jueves, 14 de febrero de 2013

EL MONOTRIBUTO: una opción tributaria con destino incierto

BREVES REFERENCIAS AL MONOTRIBUTO Y LOS OBJETIVOS DE SU CREACION

El régimen de Monotributo, en rigor denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes nació en noviembre de 1998. Con su nacimiento despidió al otrora derivado del régimen simplicado de IVA, que técnicamente se lo denominaba de "Responsable no Inscripto".
Es simple recordar el slogan "fácil, muy fácil". Y por supuesto de la mano de ello "...ni siquiera necesitará contador".

El tiempo fue pasando y el régimen no fue generando la satisfacción esperada, particularmente desde la perspectiva del lado del organismo recaudador.

La primer pregunta: ¿qué expectativa debía satisfacer o qué objetivo cumplir?.

Iniciaré comentando que este tipo de regímenes simplificados existieron siempre en nuestro país y existieron siempre y existen tambien en otros países.

Desde el slogan creado, el sistema se "vendió" como un esquema simplificador al contribuyente y es dable afirmar que durante 10 años parece haberlo cumplido bastante bien. O al menos hasta 2007.

Pero más allá del slogan, el verdadero objetivo es de Administración Tributaria y lo que busca es reducir el uso de recursos de fiscalización sobre un sector de contribuyentes que, a priori, representan un porcentaje menor en la explicación de la recaudación total. Apelando también a que dicha simplificación conlleve un índice satisfactorio de ingresos por el impuesto.

Entonces, volvamos sobre los puntos principales: a) reducción de carga fiscalizadora y de administración de la recaudación para el Administrador Tributario (AFIP); b) inercia recaudatoria positiva por efecto simplificación.

Podemos pensar que, al menos al principio del régimen, la reducción de la carga fiscalizadora tuvo su efecto positivo. En el contexto de sistemas de control existentes entre 1998 y 2007 a disposición del Fisco para sus tareas de verificación del cumplimiento tributario, es de esperar que el régimen haya cumplido en cierta forma su objetivo.


ANALIZANDO EL IMPACTO DE LA RECAUDACION DEL MONOTRIBUTO EN LOS INGRESOS FISCALES TOTALES.

En cuanto a la inercia recaudatoria, no parece lo mismo. Observemos el siguiente cuadro:

RECAUDACION (EN/MILLONES)´99´00´01´02´03´04´05´06´07´08´09´10´11
MNT Comp.Imp.38535430222328349975786910631355155020932983
MNT Comp.Seg.Soc.2763223042312954565926627501014128626703097
MNT (IMP.) % REC.TTL.IMPUESTOS
´99´00´01´02´03´04´05´06´07´08´09´10´11
MNT Comp.Imp.0,97 0,930,840,620,550,690,870,820,780,780,820,830,89
MNT (SEG.SOC.) % REC.TTL.SEG.SOC.
´99´00´01´02´03´04´05´06´07´08´09´10´11
MNT Comp.Seg.Soc.1,631,941,981,721,772,052,081,651,341,281,312,051,76
MNT. (TuyOTAL) % REC.TTL.GRAL
1999200020012002200320042005200620072008200920102011
MNT TOTAL (Imp+SS)1,121,191,150,810,730,881,020,910,820,790,861,071,04

Es fácil observar cómo en relación a la recaudación total de impuestos, la del "componente impositivo" del Monotributo no superó nunca el 1%. Así como, por su parte, el "componente seguridad social" solo en 2005 y 2010 superó el 2% de la recaudación de recursos de seguridad social, coincidentemente ambos períodos con años de reforma que involucraron aumentos nominales de cotizaciones. En el resto de los casos logró un promedio de poco más del 1,50%.

En términos totales, finalmente, los ingresos fiscales por Monotributo respecto de la Recaudación Tributaria Total (Impuestos + Seguridad Social) lograron su mejor performance entre 1999 y 2001. Luego solo en 2005 y 2010 superaron apenas el 1%, por claro efecto aumento nominal de cotizaciones. Pero en promedio y en general, osciló alrededor del 0,85/0,95% de la recaudación total.

Si lo que buscó el sistema es impactar favorablemente en la recaudación total es porque se fundó en la hipótesis de mejora tributaria en el sector del universo de contribuyentes pequeños, como consecuencia de una simplificación de las normas.

Y como lo expresé antes, juzgar por los guarismos, no pareció ser notablemente favorable.

Incluso suponiéndolo favorable considerada la recaudación del monotributo individualmente, deberíamos preguntarnos si ella lo fue también, integrada en el marco del total de recaudación y de su vinculación con otros impuestos. En última instancia: si mejora el rendimiento de la recaudación vía ingresos con más la reducción esperada en los costos de gestión de la Administración tributaria por efecto simplificación.

Y en éste ámbito es dónde las dudas se fortalecen.


IMPACTO FISCAL DE LA RELACION ENTRE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y CONTRIBUYENTES DE REGIMEN GENERAL.

El monotributista es un agente económico que interactúa con contribuyentes de otras condiciones impositivas y suele ser particularmente en el área servicios la que representa una parte relativamente importante de las contrataciones que hacen inscriptos en IVA y Ganancias.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, aún cuando la ley limita vía porcentajes tope la deducibilidad de gastos contratados a monotributistas, la condición de "operación recurrente" no parece un gran obstáculo y generalmente se evita obteniendo la totalidad de computabilidad del item.

En primer lugar, porque el concepto de "recurrente" en cuánto a operaciones no es un concepto sencillo de definir y delimitar, excepto por su cantidad. En segundo lugar afirmar que de todas maneras, crear un régimen simplificado para luego castigarlo en desventaja de contratación con competidores que se encuentran en el régimen general es un contrasentido o cuánto menos, una discriminación injustificada.

Ahora bien, observando que la computabilidad del gasto por pagos a MONOTRIBUTISTAS finalmente se logra vía "operaciones recurrentes", se origina un ahuecamiento de la base imponible en dimensión importante.

Un sencillo ejemplo: excluyendo el componente de seguridad social, un monotributista que factura hasta $ 72.000 por año se encuentra en categoría E y si es de servicios, abona $ 210 por mes. O sea: $ 2.520 por año.

Ese monotributista contratado por una sociedad anónima, vía deducibilidad del gasto en el balance (sorteada la limitación de operaciones recurrentes), genera a ésta un ahorro fiscal en el Impuesto a las Ganancias equivalente a la tasa del impuesto por la totalidad del gasto facturado. Supongamos que ese monotributista realizó solo operaciones con esa sociedad, el ahorro fiscal es de 35% x $ 70.000 = $ 24.500.

Resultado fiscal para el Estado: monotributista paga $ 2.520 e inscripto ahorra $ 24.500.

Y este tipo de esquemas dá lugar también a la planificación fiscal, amén que el aporte del régimen general de autónomos es muy superior al sustitutivo que abona para seguridad social el monotributista.

Allí parte la mediática frase de nuestro Administrador Federal como de "ahuecamiento de la base" y el perjuicio fiscal que percibe y que lo lleva a profundizar en medidas de seguimiento, exclusión y recupero de universo de contribuyentes en el régimen general.


CHAU SIMPLIFICACIÓN.

Al "ahuecamiento" que se hizo referencia recién y su perjuicio fiscal, se suma el hecho que hoy AFIP cuenta con mayores herramientas para seguimiento de contribuyentes. La razón principal tenida en mente cuando nació el régimen, esto es: "simplificar para ahorrar costos fiscalizatorios de un sector de los contribuyentes"; hoy puede ser suplido en gran medida por cruce de bases de datos, regímenes de información y regímenes de recaudación (retención o percepción).

Buscando "aggionarlo" AFIP fue agregando deberes formales de información a cargo de los monotributistas, que terminó transformándolo el sistema en algo a veces más complicado que el mismísimo régimen general para el nivel de contribuyente objetivo.

El contribuyente ya no vé claramente aquéllo de "...simple, muy simple...", más bien todo lo contrario. Y además, como lo demostrara el año 2012, un nivel de persecución fiscalizadora notable vía cruces de datos. Desde hace un tiempo ya las declaraciones juradas informativas, la obligación de emitir factura electrónica para ciertas categorías y desde el año pasado: los mecanismos de exclusión vía cruces con acreditaciones bancarias, gastos con tarjetas de crédito, compras de bienes registrables y viajes al exterior. Un cocktail de medidas dirigidas a complicarle el panorama al contribuyente.

Por nuestra parte, los contadores se encuentran tambíén en niveles de hartazgo respecto de este régimen, pues no solo se incrementó la tarea contable-impositiva asociada al mismo sino también el hecho que, a nivel honorarios (y solamente ese nivel) los monotributistas siguen "convencidos" de que el régimen es simple como al inicio.

Finalmente, vía análisis ahuecamiento de base y reemplazo de simplificación fiscalizadora por capacidad informática de seguimiento, todo parece indicar que AFIP está viendo con buenos ojos que el régimen siga perdiendo presencia.

E independientemente de los actores mencionados (contribuyentes mismos, contadores y AFIP), una inflación anual que, tomada desde información pública estimada sobre lo que manifiestan ciertas consultoras y departamentos de economía de sendas universidades, llegando nuevamente al 25% anual como mínimo; hará directamente inviable el régimen vía parámetro de facturación o control de exclusión vía gastos operativos.


DE AQUÍ EN MAS ¿QUÉ PASARÁ CON EL RÉGIMEN?.

¡Cómo saberlo!, en un país en que la política fiscal y su política tributaria resulta muchas veces de caprichos políticos. Pero hay que extrapolar escenarios un poco y tratar de ver el destino del mismo.

Salió en medios un proyecto de la UCR dedicado a plantear modificación de parámetros en las escalas de ingresos, a los fines de categorizar, de modo que no se produzca una situación de masiva exclusión.

Sin perjuicio de ello, especulo con que vía análisis de AFIP el oficialismo no tenga previsto ni prevéa modificar la ley. Es que estimo no hay certeza siquiera de que exista rédito político con ello, más allá que de todas maneras, se considere inviable al monotributo a esta altura por las razones mencionadas antes.

Pero todo es posible (los caprichos de los que hice referencia antes).

Si con los datos "en mano", el análisis aquí hecho y la evolución del régimen en cuanto a sus complicaciones, tuviera que "jugarme" por un destino para el MONOTRIBUTO, intuiría que  mantendrá su vigencia aunque será viable solo para realmente pequeños contribuyentes como pueden ser docentes particulares que deban facturar, plomeros sin personal, electricistas sin personal, pintores, fleteros sin personal, etc. Verdaderamente pequeños contribuyentes.

Sin embargo: a la larga claro, incluso en ese ámbito más reducido de aplicación, si no se modifican las categorías ni siquiera será viable para éstos por efecto inflacionario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario