domingo, 10 de septiembre de 2017

REFLEXIONANDO SOBRE LA INTENCIÓN DE GRAVAR LA RENTA FINANCIERA

       Se replica en varias posiciones del sector político, se advierte desde el sector de especialistas en impuestos y se mira con temor desde el mundo de las finanzas. En el medio está la población, siguiendo las definiciones sobre políticas públicas, entre ellas: la tributaria.

    El tema es profundamente técnico y es difícil quitarle esa condición. Pero: ¿de qué estamos hablando cuando decimos “hay que gravar la renta financiera”?.

      Bajo el rótulo degradante de “timba”, el sector político sugiere ir sobre ella, siguiendo la línea conceptual que priorizaría el trabajo (el “esfuerzo” personal) por sobre la “renta fácil”.

      Sabemos que el sector político suele tener una especie de diccionario “ad-hoc” integrado por un léxico estratégico, generalmente compuesto de con adjetivos y frases destinadas a diseñar estereotipos para objetos y sujetos. Un conjunto de términos que le sirve a ese sector para que el receptor del mensaje no solo “crea entender el asunto” sino que, además, se haga la más impactante representación gráfica en su mente.

       La política en Argentina ha llegado a niveles de mediocridad tales que con solo 20 palabras logra armarse un debate en el que todos parecen tener argumentos sólidos, cuando en rigor se lanzan “clichés” y “frases hechas “ unos a otros.

     Es lamentable que sea así, porque muchos temas son claves en decisiones políticas de gran importancia.

     Y este caso, el de “gravar la renta financiera”, es uno de esos temas clave.

1.       LA RENTA FINANCIERA. SU IMPORTANCIA. ANALISIS DEL ENTORNO MACRO.

      Antes de definir su importancia sistémica, considero importante desde una división muy sencilla, segregar los dos tipos de renta denominada financiera. Segregación que no es caprichosa, en la medida en que tendrían tratamientos impositivos distintos; los que a su vez tienen sus propias complejidades.

       Discriminando como mencioné antes, rentas financieras hay de dos tipos:
a) renta periódica de un activo financiero (dividendos, intereses);
b) renta de capital generada por activos financieros, sustentadas en mayores valores de éstos logrados con su realización

   Pero antes que lo estrictamente impositivo, es importante hacer consideraciones de tipo “sistémico”. Esto es: entender el sistema económico como un todo, incluyendo todos los factores de producción y la circulación de bienes, capital y recursos humanos.

        Más importante aún: considerar las particulares condiciones económicas de un país y analizarla a la luz de cierto intervalo temporal amplio transcurrido hasta el presente y proyectado hacia el horizonte.

        En ese marco, castigo a la renta financiera tal como se la hace parece más una consideración cultural que económica. Consideración cultural nutrida por un sinnúmero de elementos que conforman el imaginario colectivo.

       Lo cierto, objetivamente, es que Argentina es un país descapitalizado. Es un país cuyos niveles de liquidez, cuando buenos, solo surgen de situaciones externas. Por ejemplo: de la necesidad de los países desarrollados de impulsar sus economías llevando sus tasas de interés casi a 0, fomentando la toma de riesgo y el interés por inversiones en países emergentes.

        No siendo esas particulares situaciones de contexto, Argentina suele sufrir graves distorsiones macroeconómicas que de tanto en tanto la tienen soportando grandes correcciones de variables, con desbastadores efectos sobre el entorno económico y social (ingresos, riqueza per cápita, empleo, pobreza).

       No ha logrado insertarse en el mundo como país con instituciones modernas sólidas, democracia sostenible y sistema republicano efectivo, tendiente a la transparencia de los actos de gobierno y a la responsabilidad de las decisiones públicas.

      En consecuencia, desde hace 80 años, prácticamente: venimos degenerando en déficits fiscales constantes, que en ciertas etapas llegaron a ser muy grandes. Tan grandes como para generar implosiones inflacionarias e hiper-inflacionarias o, alternativamente: cesaciones de pagos externos o crisis de deuda.

        No hay que ser muy técnico para darse cuenta la forma que toma la implosión. En efecto: inflación excesiva o incumplimiento de deuda, se diferencia solo en el origen del financiamiento de los excesivos déficits.

       Pero además, sea emisión monetaria o sea deuda, el financiamiento recién explicado, además de llevarnos en el extremo a las mencionadas implosiones, provoca deficiencias estructurales que derivan en muy bajos niveles de ahorro, lo que impide sustentar necesarios niveles de inversión para tasas de crecimiento sostenidas en buenos rangos de productividad.

     La pregunta a esta altura muchos podrían hacerse, respecto de lo que están leyendo, es: ¿y esto qué tiene que ven la Renta Financiera?. Bueno: tiene mucho que ver.

      Lo “buena” (o “buenuda”) que sea Argentina en su trato respecto de determinado flujo de renta, en este caso “remuneración del capital”, es la contracara de su necesidad; lo que a su vez, es consecuencia de los errores, horrores y desastres macroeconómicos mencionados antes.

     En definitiva, sosteniendo la hipótesis antedicha en cuanto a la génesis de esos desastres, queda claro que el punto neurálgico siempre lo han sido las necesidades de financiamiento. Necesidades que en entornos macro-económicos normales, no son más que “necesidades de capital para financiar la estructura económica”. En Argentina, con su entorno de anormalidades macro-económicas perennes, consecuencia del pésimo esquema de decisiones políticas, esas necesidades de financiamiento terminan siendo cuasi terminales, con “borracheras” de emisión monetaria del Banco central o de títulos de deuda emitidos por parte de Hacienda.

   Si en vez de ser pésimos diseñadores de políticas públicas, claramente corto-placistas e irresponsables, los políticos propendieran a consensos que hagan Argentina institucionalmente estable, con el sector político mirando un horizonte mínimo de 10 años y demostrando, a su vez, que dicha “mirada” es asimismo “de este siglo”: distinto sería, sin dudas, el escenario de alternativas a tomar respecto de gravar la famosa renta financiera.  En otras palabras: no estaríamos “mendigando ahorro”.

       Pero aquí, en la realidad de nuestra vida institucional, las élites del sector político siempre han permitido (¿o debería decir “preferido”?) que las políticas públicas se definan desde la puja descontrolada de intereses (no tan nacionales como se exponen en tantas proclamas) con vistas a la “imprescindible” exteriorización electoral vía urnas, cada 2 (dos) años.

       Entonces: Argentina, país inestable, corto-placista, con historial de implosiones inflacionarias o de cesación de pagos, pretende “atraer” decisiones de inversión de largo plazo “que generen trabajo genuino” (así llaman los políticos a la Inversión Directa), “persiguiendo” la inversión indirecta (la que se conduce vía instrumentos financieros) intentando gravar la renta financiera.

     Pero equivocan, como siempre suelen hacerlo, por dos vías: a) la primera es que es contradictorio en término de horizontes, pues están “descalzados” el horizonte real derivado de las decisiones políticas y aquél al que los políticos desean propender (el largo); b) la segunda es que tanto inversión directa (real) o indirecta (financiera) son igualmente importantes para el desarrollo de un país. Que las de segundo tipo sean “demasiado golondrina” no es por propia naturaleza (aun cuando inherentemente son de mayor movilidad) sino porque localmente se generan las condiciones para que los capitales se comporten fluctuando ingresos y egresos.

      Finalmente es que llegamos al punto que concluye, desde mi opinión, que la renta financiera es la “savia” que alimenta las decisiones de ahorro e inversión. Decisiones que en un mundo globalizado como el actual, en que la información y los capitales fluyen con rapidez, se toman en un ambiente competitivo de países que desean atraer las mejores. Lograr atraerlas efectivamente y lograr hacerlo “establemente”, no es cuestión atribuible a esos capitales. Es una cuestión del entorno que brinde cada receptor potencial, interesado en ellos.

      La inversión indirecta y la renta financiera son necesarias tanto en un país emergente como en uno desarrollado. En los dos casos mejoran los niveles de liquidez que permiten apalancar senderos sólidos de inversión y crecimiento. Si a la emisión de un activo financiero determinado (una acción, un título público, un certificado de cuota parte de FCI, un certificado de participación o deuda de un fideicomiso financiero) su tenedor tiene la misma posibilidad de poseer el activo permanente o venderlo en el mercado segundario haciéndose de la liquidez necesaria para ir hacia una inversión alternativa, se estará ante las expectativas que en cualquier rincón del mundo un inversor (ahorrista, al final de la línea) tendría.

      Renta periódica atractiva y liquidez (descuento o ganancia de capital) en mercados secundarios, son dos caras de un mismo activo: el financiero.

      A su vez: el atractivo de renta periódica y liquidez nunca es absoluto. Siempre es relativo. Y la relatividad toma como contraste cualquier activo financiero emitido en cualquier otro país.

      En ese marco, Argentina se ha visto siempre en la necesidad de esta especie de trato impositivo preferencial a ciertas rentas originadas en el sector financiero. Tratamiento beneficioso que, simplemente, compensa la gran incertidumbre institucional, el desagradable historial argentino de implosiones inflacionarias y cesaciones de pagos de deuda, “asaltos” al Banco Central, con sus efectos sobre tipo de cambio; y, claro: esa lamentable y tentación a tener déficits fiscales insostenibles. Llamémosle sintéticamente riesgo país.

      Riesgo que emerge cuando un país, a través de su sector político “juega con fuego” casi con la naturalidad que lo hace un niño cuando accidentalmente se encuentra con una caja de fósforos y su curiosidad lo lleva a intentar encender uno.

       Y, en definitiva, Argentina necesita capital. No será sostenible un modelo solo concentrado en el consumo para salir definitivamente de los niveles de pobreza que la tienen a maltraer.

        Ese marco de necesidades se encuentra con los ya descriptos antecedentes políticos,  institucionales y macroeconómicos. En cuanto a éstos últimos: bajo nivel de ahorro interno (en relación a la necesidad de inversión pertinente), sistema financiero ineficiente y un raquítico mercado de capitales que terminó de “flaquear” con la eliminación del sistema de AFJPs.

En ese marco: ¿es viable gravar los ingresos (retribución) que logra el ahorro?

2.       EL IMPUESTO “A LAS GANANCIAS” Y EL TRATAMIENTO A LAS RENTAS FINANCIERAS.

Hay algo importante que aclarar: más allá de las ampulosas declaraciones políticas, gran parte de las rentas de los activos financieros se encuentran gravados.

Ustedes preguntarán “¿Pero cómo es esto, si el candidato FULANO dijo que hay que gravar `la timba´?”.

Bueno. Es así. Veamos.

El impuesto a las ganancias argentino es un híbrido respecto de su definición de los hechos económicos gravados. Grava a ciertas personas con la aplicación de un criterio y a otras personas con la aplicación de otro criterio.

A los denominados “sujetos no empresa” (término acuñado por el tributarista Rodolfo Atchabaian) se los grava por la denominada TEORIA DE LA FUENTE mientras que a los denominados “sujetos empresa” los grava por la denominada TEORIA DEL BALANCE.

En el primer caso, se gravan, salvo excepciones, las ganancias que tengan periodicidad, habitualidad y mantenimiento de la fuente que las genera. En el segundo caso, cualquier “ganancia” lograda en “el balance” queda gravada, incluso una que para lograrse deba extinguir la fuente que la genera.

Luego, aunque ciertas ganancias tengan periodicidad y habitualidad, pueden no estar gravadas. O, en rigor técnico: pueden estar gravadas pero, a su vez, exentas. Es el caso de las ganadas por personas físicas (no empresa) y, lógicamente: es todo una decisión política. Distinto resulta para los “sujetos empresa”, para quienes no está prevista la exención.

Asimismo, ciertas ganancias financieras derivadas de mayores valores sobre la realización del activo financiero que las sustenta, se encuentran exentas cuando se producen en una persona física “no empresa”. Las excepciones: la venta de acciones y participaciones sin cotización desde 2013 y los sujetos que siendo activos con cotización, realicen ese tipo de transacciones con habitualidad.

3.       ENTONCES: ¿ES SUGERIBLE GRAVAR LA RENTA FINANCIERA?.

Dos elementos pueden destacarse de lo expresado en los apartados anteriores.

a)          Tenemos necesidad de ahorro (porque poseemos bajo nivel) y tenemos déficit de desarrollo en todas las instituciones financieras en un marco de repetitiva incertidumbre político-institucional.

b)       Una parte importante de las rentas financieras que generan los activos financieros ya están gravadas, en la medida que gran parte de ellas son logradas por “sujetos empresa” (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las demás personas jurídicas con finalidad de lucro, así como otros entes asociativos sin calidad de persona jurídica).

 Necesitamos ahorro y sabemos también que nuestros antecedentes, en el corto plazo, no generarán una confianza perdurable, derivada de instituciones político-económicas sólidas (sin que ello implique resignar el camino a recomponer dicha confianza). Entonces a ese ahorro se lo debe remunerar y por ende, dicha remuneración tendrá todos sus componentes que hacen al riesgo de “ahorrar en Argentina”.

Para nuestro país, entonces, a la retribución de ese factor le cabe “las generales de la ley”, aplicable a una variable calificable como “bien escaso”.  Entonces, su remuneración necesaria, será más alta de la pagada en entornos macroeconómicos más normalizados. Y más allá de la retribución nominal (la tasa nominal o renta nominal) además cabe considerar que dicha renta, que el ahorro está logrando en nuestro país, debe pasar luego por el precioso “tamizado” que es el descuento por inflación. Resultando al final de ello y con excepción de ciertas diferencias logradas por administraciones activas de cartera, en una renta real prácticamente nula.

Si una parte importante de las rentas financieras están gravadas y a tenor de lo mencionado en el párrafo anterior, logran ganancia real baja (por efecto inflacionario) es menester considerar el siguiente “trade-off” o compromiso de objetivos para la política tributaria inserta en el marco de la política económica: el rendimiento recaudatorio potencial versus lo efectos macroeconómicos, ambos emergentes de decidir gravar esta renta.

Partiendo que los "sujeto empresa" ya están siendo gravados en la generación de rentas financieras, caemos en que se está discutiendo comenzar a gravar solo un residual del total de ahorristas reales o potenciales. Ellos vuelcan sus fondos a los distintos instrumentos financieros y serían los afectados. Tal "residualidad" de alcance por la mentada reforma, podría parecer a algunos políticos que argumentar “bajo rendimiento” recaudatorio implica considerar bis a bis un “bajo impacto macroconómico” también.

Sin embargo, no es tan así. O no es para nada así. En primer lugar porque el activo financiero es un bien muy dinámico. El ahorrista suele desprenderse de él con una rapidez que hace que los efectos macroeconómicos se puedan sentir antes que el Gobierno siquiera perciba el primer ingreso fiscal incremental de la reforma. Y ello no meramente de la posible existencia de “insiders infieles” con información sobre detalles de la reforma tributaria. Sino, más bien, por el dinamismo de este tipo de activo, produciéndose "la movida" con solo tomar cierto matiz de posibilidad concreta dicha aplicación de un un tratamiento impositivo que reduzca aún más la retribución del ahorro. 

En ese escenario, es esperable que los agentes económicos se desprendan de los activos mencionados. Una conducta que, iniciada eventualmente por los "nuevos" afectados, arrastre consigo decisiones similares de quienes hoy ya están gravados y están tributando, porque observen desvalorización de dichos activos o pérdida de atractivo, generándose la inconveniencia de mantenerlos en cartera.

La consecuencia final de todo este dislate de decisión tributaria, escindida de un profundo análisis sistémico de la política económica, podría ser, sin dudas: el aumento del costo financiero.

Un costo que chocará con la necesidad de financiamiento empresario, el que deberá ofrecer una mejor retribución al ahorro, renta mayor para compensar la pérdida de atractivo post-impuesto. Idénticamente deberá hacerlo el Banco Central respecto de las Letras que hoy le están permitiendo mantener a raya la oferta monetaria y la tendencia de la inflación, en el marco de un “gradualismo” fiscal bastante relajado.

En el caso del empresario, el mayor costo financiero lo llevará a re-analizar proyectos inversión (inversión directa, tal como la aman los políticos, la que “genera trabajo genuino”), redefiniendo la rentabilidad esperada en ellos y, tal vez, por qué no, desecharlos total o parcialmente.

Y en cuanto a los activos financieros que hoy son instrumentos anti-inflacionarios, con solo imaginar al Banco Central teniendo que mejorar la retribución por sus LEBACS y los efectos que conlleva, cual dominó, sobre el abanico de tasas de interés: el impacto final será como el de “un escopetazo en el propio pie”.


En conclusión, no me quedan dudas: en mi opinión, no están dadas las condiciones para gravar la renta financiera, ni siquiera respecto del universo residual de los actualmente no gravados.

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