Se replica en varias posiciones del sector
político, se advierte desde el sector de especialistas en impuestos y se mira
con temor desde el mundo de las finanzas. En el medio está la población,
siguiendo las definiciones sobre políticas públicas, entre ellas: la
tributaria.
El
tema es profundamente técnico y es difícil quitarle esa condición. Pero: ¿de qué
estamos hablando cuando decimos “hay que gravar la renta financiera”?.
Bajo
el rótulo degradante de “timba”, el sector político sugiere ir sobre ella, siguiendo la línea
conceptual que priorizaría el trabajo (el “esfuerzo” personal) por sobre la “renta
fácil”.
Sabemos
que el sector político suele tener una especie de diccionario “ad-hoc”
integrado por un léxico estratégico, generalmente compuesto de con adjetivos y
frases destinadas a diseñar estereotipos para objetos y sujetos. Un conjunto de
términos que le sirve a ese sector para que el receptor del mensaje no solo “crea
entender el asunto” sino que, además, se haga la más impactante representación
gráfica en su mente.
La
política en Argentina ha llegado a niveles de mediocridad tales que con solo 20
palabras logra armarse un debate en el que todos parecen tener argumentos
sólidos, cuando en rigor se lanzan “clichés” y “frases hechas “ unos a otros.
Es lamentable que sea así, porque muchos
temas son claves en decisiones políticas de gran importancia.
Y este caso, el de “gravar la renta
financiera”, es uno de esos temas clave.
1.
LA
RENTA FINANCIERA. SU IMPORTANCIA. ANALISIS DEL ENTORNO MACRO.
Antes de definir su importancia sistémica,
considero importante desde una división muy sencilla, segregar los dos tipos de
renta denominada financiera. Segregación que no es caprichosa, en la medida en
que tendrían tratamientos impositivos distintos; los que a su vez tienen sus
propias complejidades.
Discriminando como mencioné antes, rentas
financieras hay de dos tipos:
a) renta
periódica de un activo financiero (dividendos, intereses);
b) renta de
capital generada por activos financieros, sustentadas en mayores valores de
éstos logrados con su realización
Pero antes que lo
estrictamente impositivo, es importante hacer consideraciones de tipo “sistémico”.
Esto es: entender el sistema económico como un todo, incluyendo todos los
factores de producción y la circulación de bienes, capital y recursos humanos.
Más importante aún: considerar las
particulares condiciones económicas de un país y analizarla a la luz de cierto
intervalo temporal amplio transcurrido hasta el presente y proyectado hacia el
horizonte.
En ese marco, castigo a la renta financiera
tal como se la hace parece más una consideración cultural que económica. Consideración
cultural nutrida por un sinnúmero de elementos que conforman el imaginario
colectivo.
Lo
cierto, objetivamente, es que Argentina es un país descapitalizado. Es un país
cuyos niveles de liquidez, cuando buenos, solo surgen de situaciones externas.
Por ejemplo: de la necesidad de los países desarrollados de impulsar sus
economías llevando sus tasas de interés casi a 0, fomentando la toma de riesgo
y el interés por inversiones en países emergentes.
No
siendo esas particulares situaciones de contexto, Argentina suele sufrir graves
distorsiones macroeconómicas que de tanto en tanto la tienen soportando grandes
correcciones de variables, con desbastadores efectos sobre el entorno económico
y social (ingresos, riqueza per cápita, empleo, pobreza).
No
ha logrado insertarse en el mundo como país con instituciones modernas sólidas,
democracia sostenible y sistema republicano efectivo, tendiente a la
transparencia de los actos de gobierno y a la responsabilidad de las decisiones
públicas.
En
consecuencia, desde hace 80 años, prácticamente: venimos degenerando en
déficits fiscales constantes, que en ciertas etapas llegaron a ser muy grandes.
Tan grandes como para generar implosiones inflacionarias e hiper-inflacionarias
o, alternativamente: cesaciones de pagos externos o crisis de deuda.
No
hay que ser muy técnico para darse cuenta la forma que toma la implosión. En
efecto: inflación excesiva o incumplimiento de deuda, se diferencia solo en el
origen del financiamiento de los excesivos déficits.
Pero
además, sea emisión monetaria o sea deuda, el financiamiento recién explicado,
además de llevarnos en el extremo a las mencionadas implosiones, provoca
deficiencias estructurales que derivan en muy bajos niveles de ahorro, lo que
impide sustentar necesarios niveles de inversión para tasas de crecimiento
sostenidas en buenos rangos de productividad.
La pregunta a esta altura muchos podrían
hacerse, respecto de lo que están leyendo, es: ¿y esto qué tiene que ven la
Renta Financiera?. Bueno: tiene mucho que ver.
Lo “buena” (o “buenuda”) que sea
Argentina en su trato respecto de determinado flujo de renta, en este caso
“remuneración del capital”, es la contracara de su necesidad; lo que a su vez,
es consecuencia de los errores, horrores y desastres macroeconómicos mencionados antes.
En
definitiva, sosteniendo la hipótesis antedicha en cuanto a la génesis de esos
desastres, queda claro que el punto neurálgico siempre lo han sido las
necesidades de financiamiento. Necesidades que en entornos macro-económicos
normales, no son más que “necesidades de capital para financiar la estructura
económica”. En Argentina, con su entorno de anormalidades macro-económicas
perennes, consecuencia del pésimo esquema de decisiones políticas, esas
necesidades de financiamiento terminan siendo cuasi terminales, con “borracheras”
de emisión monetaria del Banco central o de títulos de deuda emitidos por parte
de Hacienda.
Si en vez de ser pésimos diseñadores de
políticas públicas, claramente corto-placistas e irresponsables, los políticos propendieran
a consensos que hagan Argentina institucionalmente estable, con el sector
político mirando un horizonte mínimo de 10 años y demostrando, a su vez, que
dicha “mirada” es asimismo “de este siglo”: distinto sería, sin dudas, el
escenario de alternativas a tomar respecto de gravar la famosa renta
financiera. En otras palabras: no
estaríamos “mendigando ahorro”.
Pero
aquí, en la realidad de nuestra vida institucional, las élites del sector
político siempre han permitido (¿o debería decir “preferido”?) que las
políticas públicas se definan desde la puja descontrolada de intereses (no tan
nacionales como se exponen en tantas proclamas) con vistas a la
“imprescindible” exteriorización electoral vía urnas, cada 2 (dos) años.
Entonces:
Argentina, país inestable, corto-placista, con historial de implosiones
inflacionarias o de cesación de pagos, pretende “atraer” decisiones de
inversión de largo plazo “que generen trabajo genuino” (así llaman los
políticos a la Inversión Directa), “persiguiendo” la inversión indirecta (la
que se conduce vía instrumentos financieros) intentando gravar la renta
financiera.
Pero equivocan, como siempre suelen
hacerlo, por dos vías: a) la primera es que es contradictorio en término de
horizontes, pues están “descalzados” el horizonte real derivado de las
decisiones políticas y aquél al que los políticos desean propender (el largo);
b) la segunda es que tanto inversión directa (real) o indirecta (financiera)
son igualmente importantes para el desarrollo de un país. Que las de segundo tipo
sean “demasiado golondrina” no es por propia naturaleza (aun cuando inherentemente
son de mayor movilidad) sino porque localmente se generan las condiciones para
que los capitales se comporten fluctuando ingresos y egresos.
Finalmente es que llegamos al punto que
concluye, desde mi opinión, que la renta financiera es la “savia” que alimenta
las decisiones de ahorro e inversión. Decisiones que en un mundo globalizado
como el actual, en que la información y los capitales fluyen con rapidez, se
toman en un ambiente competitivo de países que desean atraer las mejores.
Lograr atraerlas efectivamente y lograr hacerlo “establemente”, no es cuestión atribuible
a esos capitales. Es una cuestión del entorno que brinde cada receptor
potencial, interesado en ellos.
La
inversión indirecta y la renta financiera son necesarias tanto en un país
emergente como en uno desarrollado. En los dos casos mejoran los niveles de
liquidez que permiten apalancar senderos sólidos de inversión y crecimiento. Si
a la emisión de un activo financiero determinado (una acción, un título
público, un certificado de cuota parte de FCI, un certificado de participación
o deuda de un fideicomiso financiero) su tenedor tiene la misma posibilidad de
poseer el activo permanente o venderlo en el mercado segundario haciéndose de
la liquidez necesaria para ir hacia una inversión alternativa, se estará ante
las expectativas que en cualquier rincón del mundo un inversor (ahorrista, al
final de la línea) tendría.
Renta
periódica atractiva y liquidez (descuento o ganancia de capital) en mercados
secundarios, son dos caras de un mismo activo: el financiero.
A su vez: el atractivo de renta periódica
y liquidez nunca es absoluto. Siempre es relativo. Y la relatividad toma como
contraste cualquier activo financiero emitido en cualquier otro país.
En ese marco, Argentina se ha visto
siempre en la necesidad de esta especie de trato impositivo preferencial a
ciertas rentas originadas en el sector financiero. Tratamiento beneficioso que,
simplemente, compensa la gran incertidumbre institucional, el desagradable
historial argentino de implosiones inflacionarias y cesaciones de pagos de
deuda, “asaltos” al Banco Central, con sus efectos sobre tipo de cambio; y,
claro: esa lamentable y tentación a tener déficits fiscales insostenibles. Llamémosle
sintéticamente riesgo país.
Riesgo que emerge cuando un país, a
través de su sector político “juega con fuego” casi con la naturalidad que lo
hace un niño cuando accidentalmente se encuentra con una caja de fósforos y su
curiosidad lo lleva a intentar encender uno.
Y,
en definitiva, Argentina necesita capital. No será sostenible un modelo solo
concentrado en el consumo para salir definitivamente de los niveles de pobreza
que la tienen a maltraer.
Ese marco de necesidades se encuentra
con los ya descriptos antecedentes políticos, institucionales y macroeconómicos. En cuanto a
éstos últimos: bajo nivel de ahorro interno (en relación a la necesidad de
inversión pertinente), sistema financiero ineficiente y un raquítico mercado de
capitales que terminó de “flaquear” con la eliminación del sistema de AFJPs.
En ese marco:
¿es viable gravar los ingresos (retribución) que logra el ahorro?
2.
EL
IMPUESTO “A LAS GANANCIAS” Y EL TRATAMIENTO A LAS RENTAS FINANCIERAS.
Hay algo
importante que aclarar: más allá de las ampulosas declaraciones políticas, gran
parte de las rentas de los activos financieros se encuentran gravados.
Ustedes
preguntarán “¿Pero cómo es esto, si el candidato FULANO dijo que hay que gravar
`la timba´?”.
Bueno. Es así.
Veamos.
El impuesto a
las ganancias argentino es un híbrido respecto de su definición de los hechos
económicos gravados. Grava a ciertas personas con la aplicación de un criterio
y a otras personas con la aplicación de otro criterio.
A los
denominados “sujetos no empresa” (término acuñado por el tributarista Rodolfo
Atchabaian) se los grava por la denominada TEORIA DE LA FUENTE mientras que a
los denominados “sujetos empresa” los grava por la denominada TEORIA DEL
BALANCE.
En el primer
caso, se gravan, salvo excepciones, las ganancias que tengan periodicidad,
habitualidad y mantenimiento de la fuente que las genera. En el segundo caso,
cualquier “ganancia” lograda en “el balance” queda gravada, incluso una que
para lograrse deba extinguir la fuente que la genera.
Luego, aunque
ciertas ganancias tengan periodicidad y habitualidad, pueden no estar gravadas.
O, en rigor técnico: pueden estar gravadas pero, a su vez, exentas. Es el caso
de las ganadas por personas físicas (no empresa) y, lógicamente: es todo una
decisión política. Distinto resulta para los “sujetos empresa”, para quienes no
está prevista la exención.
Asimismo,
ciertas ganancias financieras derivadas de mayores valores sobre la realización
del activo financiero que las sustenta, se encuentran exentas cuando se
producen en una persona física “no empresa”. Las excepciones: la venta de
acciones y participaciones sin cotización desde 2013 y los sujetos que siendo
activos con cotización, realicen ese tipo de transacciones con habitualidad.
3.
ENTONCES:
¿ES SUGERIBLE GRAVAR LA RENTA FINANCIERA?.
Dos elementos
pueden destacarse de lo expresado en los apartados anteriores.
a) Tenemos
necesidad de ahorro (porque poseemos bajo nivel) y tenemos déficit de
desarrollo en todas las instituciones financieras en un marco de repetitiva
incertidumbre político-institucional.
b) Una parte importante de las rentas financieras
que generan los activos financieros ya están gravadas, en la medida que
gran parte de ellas son logradas por “sujetos empresa” (sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada y las demás personas jurídicas con
finalidad de lucro, así como otros entes asociativos sin calidad de persona jurídica).
Necesitamos ahorro y sabemos también que
nuestros antecedentes, en el corto plazo, no generarán una confianza
perdurable, derivada de instituciones político-económicas sólidas (sin que ello
implique resignar el camino a recomponer dicha confianza). Entonces a ese
ahorro se lo debe remunerar y por ende, dicha remuneración tendrá todos sus
componentes que hacen al riesgo de “ahorrar en Argentina”.
Para nuestro
país, entonces, a la retribución de ese factor le cabe “las generales de la
ley”, aplicable a una variable calificable como “bien escaso”. Entonces, su remuneración necesaria, será más
alta de la pagada en entornos macroeconómicos más normalizados. Y más allá de
la retribución nominal (la tasa nominal o renta nominal) además cabe considerar
que dicha renta, que el ahorro está logrando en nuestro país, debe pasar luego por el
precioso “tamizado” que es el descuento por inflación. Resultando al final de ello y con excepción de ciertas diferencias logradas por administraciones activas de cartera, en una renta real prácticamente nula.
Si una parte
importante de las rentas financieras están gravadas y a tenor de lo mencionado
en el párrafo anterior, logran ganancia real baja (por efecto
inflacionario) es menester considerar el siguiente “trade-off” o compromiso de
objetivos para la política tributaria inserta en el marco de la política
económica: el rendimiento recaudatorio potencial versus lo efectos macroeconómicos, ambos emergentes de decidir gravar esta renta.
Partiendo que los "sujeto empresa" ya están siendo gravados en la generación de rentas financieras, caemos en que se está discutiendo comenzar a gravar solo un residual del total de ahorristas reales o potenciales. Ellos vuelcan sus fondos a los distintos instrumentos
financieros y serían los afectados. Tal "residualidad" de alcance por la mentada reforma, podría parecer a algunos políticos que argumentar “bajo rendimiento” recaudatorio implica considerar bis a bis un “bajo impacto macroconómico” también.
Sin embargo,
no es tan así. O no es para nada así. En primer lugar porque el activo financiero es
un bien muy dinámico. El ahorrista suele desprenderse de él con una rapidez que
hace que los efectos macroeconómicos se puedan sentir antes que el Gobierno siquiera perciba el primer ingreso fiscal incremental de la reforma. Y ello no meramente de la posible existencia de “insiders infieles” con información sobre detalles de la reforma tributaria. Sino, más bien, por el dinamismo de este tipo de activo, produciéndose "la movida" con solo tomar cierto matiz de posibilidad concreta dicha aplicación de un un tratamiento impositivo que reduzca aún más la retribución del
ahorro.
En ese escenario, es esperable que los agentes económicos se desprendan de los activos mencionados. Una conducta que, iniciada eventualmente por los "nuevos" afectados, arrastre consigo decisiones similares de quienes hoy ya están gravados y están tributando, porque observen desvalorización de dichos activos o pérdida de atractivo, generándose la inconveniencia de mantenerlos en cartera.
La consecuencia final de todo este dislate de
decisión tributaria, escindida de un profundo análisis sistémico de la política económica, podría ser, sin dudas: el aumento del costo
financiero.
Un costo que
chocará con la necesidad de financiamiento empresario, el que deberá ofrecer
una mejor retribución al ahorro, renta mayor para compensar la pérdida de
atractivo post-impuesto. Idénticamente deberá hacerlo el Banco Central respecto
de las Letras que hoy le están permitiendo mantener a raya la oferta monetaria
y la tendencia de la inflación, en el marco de un “gradualismo” fiscal bastante
relajado.
En el caso del
empresario, el mayor costo financiero lo llevará a re-analizar proyectos
inversión (inversión directa, tal como la aman los políticos, la que “genera
trabajo genuino”), redefiniendo la rentabilidad esperada en ellos y, tal vez,
por qué no, desecharlos total o parcialmente.
Y en cuanto a
los activos financieros que hoy son instrumentos anti-inflacionarios, con solo
imaginar al Banco Central teniendo que mejorar la retribución por sus LEBACS y
los efectos que conlleva, cual dominó, sobre el abanico de tasas de interés: el
impacto final será como el de “un escopetazo en el propio pie”.
En conclusión, no me quedan dudas:
en mi opinión, no están dadas las condiciones para gravar la renta financiera,
ni siquiera respecto del universo residual de los actualmente no gravados.
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