domingo, 15 de diciembre de 2019

Los cambios en Derechos de Exportación

Estamos nuevamente en un contexto de cambios en el plano impositivo. Y tal como suele suceder en estos casos, las opiniones vuelan de un lado al otro. Se cruzan posiciones desde el escenario político, entre oficialismo y oposición o sectores afectados. Pero también se cruzan en el ambito profesional.

Esto último disparó mi interés en volver a exponer mi opinión en temas de interés económico, financiero o tributario.

🅰️ CONSIDERACIONES PREVIAS.

Son claves estas consideraciones para delimitar el marco temático. Una vez expuestas ciertas definiciones centrales más fácil avanzar en el debate, sus diversos puntos y aristas.

El DEX tiene naturaleza tributaria que comparte con los impuestos, las tasas y las contribuciones.

Como los demás tributos: en todos los casos, nacen del poder otorgado al Estado para provocar exacciones con fines políticos. 

Es siempre una "imposición", con sustento en ley, aún cuando se llame "derecho" (en este caso, de exportación).

Así es que, para simplificar, alejándonos un poco de la doctrina tributaria, llamaremos impuesto/s a los DEx, solo a los fines de este post.

Dentro de ese marco conceptual, es importante remarcar que el IMPUESTO no es la tasa que se aplica a los fines de su determinación.

El impuesto como tal es una institución mas compleja que la mera tasa aplicada a su fin. Es más: tasa (flat o progresiva) o importe (fijo o variable) es uno de los elementos determinativos de aquél.

El IMPUESTO además de ella, necesita definir:
✅ qué es lo que se grava
✅ dónde se grava lo que se grava
✅ cuándo se grava lo que se grava.
✅ cuánto se grava
✅ hasta cuánto se grava o desde cuánto se grava.

Definidos todos esos elementos se podrá determinar el importe de IMPUESTO y no solo el "cuánto se grava"

1️⃣ Los DEX y su determinación.

Los DEx desde su reintroducción por Duhalde, se determinaron por aplicación de una tasa sobre la base a considerar, normalmente determinada por normativa aduanera.

Con el Kichnerismo 2.0 (post 2004) se profundizó el peso del gravamen vía alza de las tasas aplicables, pero siempre manteniendo el esquema de determinación. Es decir: cierto importe definido BASE y sobre él las diversas tasas establecidas se aplican.

Con el macrismo, para el caso de granos (que es el sector sobre el que mediáticamente más se debate) en una primera instancia se eliminaron los DEx sobre trigo, maiz y girasol, dejando solo subsistente los aplicables a las exportaciones de soja. Incluso, para este último grano, se tenía previsto un sendero de baja hasta su eliminación total.

La crisis cambiaria 2018 obligó, en el marco del compromiso de deficit cero a introducir un DEx incremental, de naturaleza claramente excepcional, con el fin de que una vez superado el escenario de tensión financiera (con epicentro en las finanzas públicas) y cambiaria: se volviera a la situación previa. 

A ese DEx de 2018 se le dispuso un importe fijo, el cual se estableció como un "tope" (límite superior) definido como: "tantos pesos"por cada unidad de dolar estadounidense exportado conforme surja de los valores aduaneros.

Para el caso de granos sin elaboración sería de $ 4 por cada unidad mencionada.

Volviendo al apartado 🅰️, podemos decir que es un incremento con un "hasta cuánto".

2️⃣ Los DEx del plan deficit 0.

Siguiendo con granos, se introdujeron al 12%, no pudiendo superar los $4, relativos al valor de dolar exportado.

El año pasado, al introducirse esta medida, el dolar estaba alrededor de $ 38. De ello resultaría, a los fines prácticos, un adicional de 10,5 puntos porcentuales.

Así, trigo y maiz que estaban en 0, sufrían un DEx de 10,5% y la soja que estaba en 18% iba a 28,5%.

Conceptualmente lo que debe destacarse es lo siguiente: ese tope dispuesto ($ $ 4 para granos y $ 3 para elaborados) opera como "condición objetiva de imposición" en sí misma y es parte de la determinación del impuesto.

En consecuencia, por lo mencionado en 🅰️, conforma una modificación es lisa y llana del impuesto.

3️⃣ La realidad, la fundamentación y el olor a excusa.

Por DNU y bajo el programa de "solidaridad y producción" (o algo así), se modifica entonces, como vimos, la determinación del tributo.

En EXPOs de granos entonces queda una tasa aplicavle pasa a ser directamente del 12% (en algunos del 9%) y se elimina el tope de los $ 4 (y de $ 3).

Y es UN AUMENTO, no hay dudas. 

El Gobierno lo niega. Dice solo haber sincerado el porcentaje que dispusiera el macrismo. Pues, dice algo así como: "no es un aumento, solo restablecimos aquel importe fijo, que estaba relacionado con un dolar de $36 y que ahora perdió relación con un dolar de $63".

Es entiendible la explicación y digamos bien: no es ningún sinsentido. Es que, no caben dudas, el tributo ha perdido en términos de dólar un 50% casi de potencial recaudatorio desde que se pusiera en vigencia. 

Y, casualmente: consecuencia ello de aplicación del tope.

Pero ese "tope" (condición objetiva de imposición) es parte de la determinación del impuesto. Su remoción, al provocar un mayor tributo, involucra un aumento del tributo.

El hecho que se haya deteriorado monetariamente es asunto distinto y sobre ello volveré más adelante como observación tributaria (ver punto 5)

Pero lo cierto es que debe interpretarse de la siguient manera: el DEx incremental de Dujovne tenía un esquema de determinación equivalente a decir que se gravaba sobre una base determinada por el valor de la tonelada convertida en pesos "en hasta" el equivalente $ 38.

Sería una especie de (aunque no técnicamente igual) "máximo imponible" (el "hasta cuánto" gravar).

De la misma manera que hay mínimos no imponibles (si bien, repito, técnicamente no cabe una asimilación plena) puede haber condiciones objetivas o subjetivas establecidas en normas impositivas que conformen verdaderos máximos imponibles. Hay "desde cuánto gravar" y puede haber "hasta cuánto gravar".

Al caso cabe recordar, entre otros ejemplos, el importe tope sobre el que se aplican las tasas de aportes seguridad social.

Lo que ocurre es que casi todos estamos acostumbrados a la existencia de mínimos no imponibles y no de máximos no imponibles. Seguramente porque en los medios son las discusiones sobre loa mínimos las que toman mayor estado público.

Sobre esto de mínimos, máximos también volveré más adelante, siempre en relación a este asunto en particular (ver punto 4 siguiente).

A modo de pre-conclusión entonces, se entiende el razonamiento del actual Gobierno sugiere que "la intención legislativa" detrás de ese importe fijo se sustentaba en la premisa de que se le ganaría la batalla a la corrida cambiaria. 

En ese marco se razonamiento, el Gobierno interpreta (o supongo así lo hace) que esos supuestos tenidos en vista por Dujovne quedaron destrozados y, con ello, vaciada de sustancia au fundamentación legislativa.

Entonces, concluye el Gobierno decidiendo llenar de sustancia (otra sustancia) ese vacío.

En otras palabras: es fundamentación entendible, pero desacertada a mi lodo de ver. Una buena construcción de excusa. 

4️⃣ La determinación del impuesto.

En 🅰️ dijimos que el impuesto no es la tasa aplicable sino que es mas que solo ella. Que ésta integra la determinación del impuesto, junto con otros elementos.

Uno de esos otros elementos, ya dijimos, es el "hasta cuánto y/o desde cuanto". En otras palabras: delomitaciones de la base imponible o del quantum de impuesto resultante.

Expliqué antes como ese tope, condición objetiva de imposición, hacía las veces de máximo imponible, en los hechos.

Intentaré ejemplificarlo con algo más cotidiano para que se entienda.

Supongamos que un contribuyente se encuentra en la escala de 27% de la tabla del Impuesto a las Ganancias para personas físicas (art.90, LIG). 

Supongamos asimismo que Alberto Fernandez anuncia que todas las alicuotas de esa escala se reducirán en un 30%.

El contribuyente verá que pasa de 27% a 19%...querrá festejar.

Pero en el artículo a continuación, el DNU de Fernandez dice que las deducción especial del art 23 inc c) LIG se reducirá a un cuarto de la preexistente.

El contribuyente se queda pensando.

El Gobierno dirá que bajó el impuesto del 27% al 19%.

Pero: lo bajó o lo subió?

Si bien hay particularidades que hacen al efecto marginal de la escala de alicuotas, en el ejemplo queda claro que el impuesto subió.

5️⃣ La excusa de un gravamen que se mantenga constante en términos reales.

En términos financieros, ese tope de $ 4 para granos (por c/u$s exportado) perdió un 50% casi de su capacidad financiera medida en término reales.

Desde el plano financiero, entonces; y en un marco de necesidades fiscales: las explicaciones del Presidente Fernandez y el JGM, Santiago Cafiero, lucen entendibles, pero son incorrectas.

Un elemento determinante del tributo provocó su aumento al removerse, aún cuando la tasa implícita en las definiciones de 2018 se haya mantenido en el mismo nivel.

Pues ya dijimos que el impuesto no se agota en la tasa aplicable.

Si se siguiera el razonamiento del Gobierno, deberíamos empezar a revisar en la legislación tributaria, la gran cantidad  de "condiciones objetivas" y "condiciones subjetivas" de gravabilidad que, definidas como "importe fijo", siguen en el mismo valor desde antes de la devaluación del 2002.

Un ejemplo claro es el de los gerentes de SRL, con su tope para deducir honorarios por gestión en órgano de dirección. La deducción se determina por el monto mayor de entre el 25% de la ganancia contable (determinada con algunos ajustes) o una suma fija de $ 12.500 anuales, por cada gerente.

Pero ese importe fijo por gerente está "freezado" desde 1996. 

Siguiendo la lógica de Fernandez y Cafiero, hoy esta deducción (vía importe fijo) sería de más de $ 800.000 anuales por cada gerente. La gran mayoría de las SRLs no pagarían, como tales, impuesto a las ganancias. Lo pagarían sus gerentes, cada uno de ellos en su DJ, pero podrían usufructuar las deducciones que prevé la LIG para personas físicas.

Claramente: se produciría una menor recaudación. Pero también claramente: se estaría colocando esa condición objetiva en valores "actuales", se los estaría "sincerando". Del mismo modo que se sugiere estar sincerando los DEx al quitar el monto fijo de tope.

Pero: cuando lo que puede producirse es una reducción del impuesto, no hay consideraciones "en términos reales".

Y a más abundar sobre esta cuestión,  repasemos el vergonzoso manoseo hecho al Ajuste por Inflación Impositivo. Si hay algo que grava bases irreales, es el impuesto a las ganancias, a falta de un ajuste por inflación.

En algo que es una verdadera verguenza tributaria, su aplicación quedó así:

👉 Permite AxI cuando el IPC superase el 55% en el primer año (como si, por caso, un IPC de 20% no fuera ya suficientemente distorsivo)

👉 Se mide para cada empresa, motivo por el cual si el IPC anual para, por ejemplo, un cierre de ejercicio en julio 2019, arroja menos de 55% y la firma no puede aplicar el remedio previsto por art.95 LIG

👉 Esto está sucediendo: una firma que cerró ejercicio en junio 2019 pudo aplicarlo. Una firma que cerró en en julio 2019 NO. El principio de capacidad contributiva y equidad impositiva voló por los aires

👉 No conformes con eso la ley dispone una condición de cómputo. En efecto, quienes pudieron aplicar AxI no pueden tomar como deducción todo el ajuste del ejercicio, sino solo la 1/3 parte. Las otras 2/3 partes se.difieren en computabilidad, a los dos ejercicios siguientes.

En otra pre-conclusión entonces, podemos decir que el Estado no puede justificar aumentos de impuestos sosteniéndose en el argumento de que el peso real del mismo quedó depreciado. Pues si busca justicia impositiva, encontraráben el sistema tributario, un arsenal de excusas para efectuar bajas (como los casos ejemplificados antes, que son solo algunos de los tantoa que hay). Pero sabemos que no lo hará.

🅱️ CONCLUSION

Los DEx como impuesto nos llevan a concluir que aunque la tasa como tal termine siendo igual y lo que se esté haciendo es meramente prescindir del importe fijo "tope", por considerarse que ha perdido "realidad" por la devaluación: lo que acontece es un aumento del tributo.

Y por más razonable que parezca la explicación en favor del Gobierno en este caso: en el marco de la imposición, termina siendo una excusa.

Así y todo, quienes conocemos de agro y sabemos del escenario impositivo existente hasta diciembre 2015, podemos recordar que:

✅ DEx eran: de 23% trigo, 27% maiz y 35% soja
✅ Convivían con restricciones a la venta de trigo y maíz
✅ Soportaban una brecha del 50% oficial vs blue/ccl

Es decir que, salvo que el Gobierno se engolosine y quiera "acelerar" a mayor carga tributaria, esta situación de hoy, para el agro mismo, termina siendo leve. Con la salvedad, claro, de zonas con márgenes muy acotados que notarán el daño en su ecuación agronómica.

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